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Código de Procedimientos Civiles Artículo 461 bis Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 461 bis. Del procedimiento conciliatorio fuera de juicio

La conciliación ante los jueces de paz se iniciará a petición verbal o escrita de cualquier interesado, siempre que el mismo asunto no se encuentre en trámite o haya sido resuelto por otra autoridad jurisdiccional. Recibida la solicitud, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de este medio; en su caso, se invitará a otros interesados a la audiencia inicial, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en donde se les hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación.

La invitación contendrá el nombre y domicilio de los interesados, el conflicto que se pretende resolver, la hora y fecha de la audiencia la que sólo se efectuará con consentimiento de ambos y que deberán presentar identificación a satisfacción del juzgado.

En los asuntos del orden familiar se dará la intervención que la ley conceda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público.

La conciliación se desarrollará en una o varias sesiones, a las que acudirán los interesados, de quienes el juez examinará su legitimación. En caso de que alguna sesión concluya con un acuerdo, se redactará un convenio que lo refleje con exactitud, el cual será ratificado y firmado por los interesados, ante el propio juez, quien lo aprobará si lo encuentra ajustado a derecho.

Estos convenios tendrán la categoría de cosa juzgada.

Si alguno de los interesados no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, cuyos datos aparecerán en el lugar correspondiente.

Practicada la conciliación y elevado el convenio a categoría de cosa juzgada se radicará un expediente debidamente identificado, diferenciado de los formatos para la actuación jurisdiccional



Estado de Tabasco Artículo 461 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...460 461 461 bis 462 463 ...761
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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